Estatutos de la Red
Red del Ministerio de Educación Superior
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1. La Red del Ministerio de Educación Superior es una plataforma digital creada para conectar a docentes, investigadores, especialistas, técnicos, directivos y demás trabajadores del Ministerio de Educación Superior y sus instituciones.
Artículo 2. La Red tiene como fines principales:
- Fomentar la colaboración académica y científica entre miembros
- Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias
- Fortalecer los lazos entre las personas y las instituciones de la educación superior
- Promover proyectos de investigación conjuntos
Capítulo II: De los Miembros
Artículo 3. Pueden ser miembros de la Red los trabajadores del MES y de sus instituciones que cumplan con el proceso de registro y sean aprobados por su institución de vinculación o la administración de la red.
Artículo 4. Los miembros tienen los siguientes derechos:
- Crear y mantener un perfil profesional
- Conectar con otros miembros
- Participar en grupos temáticos y eventos
- Publicar contenido académico y científico
- Acceder al directorio de miembros
Artículo 5. Los miembros tienen las siguientes obligaciones:
- Proporcionar información veraz en su perfil
- Respetar los Términos y Condiciones de la plataforma
- Mantener una conducta profesional y respetuosa
- No utilizar la plataforma con fines comerciales no autorizados
Capítulo III: De la Administración
Artículo 6. La Red es administrada por el Ministerio de Educación Superior de la República de Cuba, a través de un equipo designado.
Artículo 7. Las funciones de la administración incluyen:
- Gestionar las aprobaciones de nuevos registros
- Publicar noticias, convocatorias y eventos oficiales
- Velar por el cumplimiento de los estatutos
- Moderar el contenido de la plataforma
Capítulo IV: Del Contenido
Artículo 8. Todo contenido publicado en la plataforma debe tener carácter profesional, académico o científico. No se permite la publicación de contenido político, religioso o comercial sin autorización previa.
Artículo 9. Los usuarios conservan los derechos sobre su contenido, pero autorizan su visualización dentro de la Red.
Capítulo V: Disposiciones Finales
Artículo 10. Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación y podrán ser modificados por la administración de la Red con previo aviso a sus miembros.